A- de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Baquero Gonzalo Y Cia Ltda·Demandado Tribunal Superior Sala Civil Familia De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación del funcionario judicial y personas afectadas
- Iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó la intermediación del Juez de primera instancia competente para poner en conocimiento a terceras personas afectadas por el proceso de tutela de la referencia, sobre la nulidad debido a la omisión por no haber sido notificados de la iniciación de la tutela, a fin de que digan si allanan o no la nulidad.
Por lo anterior, les concedieron tres días, aplicará el Juez el principio de celeridad para la pronta tramitación del allanamiento o no allanamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- 1) Por intermedio del Juez de primera instancia (18 Civil Municipal de Barranquilla), póngase en conocimiento de Rafael Fernández, Carmen Olaciregui Llinás y Claudia Elena Rentería Olaciregui la existencia de la nulidad derivada de no habérseles citado informándoseles la iniciación de la acción de tutela, a fin de que digan si allanan o no la nulidad. Si en el término de los 3 días siguientes a la fecha en que se le notifique este auto de la Corte Constitucional por parte del juez de primera instancia, no alegan la nulidad, se entiende que queda saneada y el expediente regresará a la Corte Constitucional para continuar con la tramitación.
- Aplicará el Juez el principio de celeridad para la pronta tramitación del allanamiento o no allanamiento.
- Si no es saneada la nulidad, por alguna de las personas indicadas, se declarará la nulidad a partir del auto 5 de agosto de 1997 inclusive y se retrotraerá el procedimiento a dicha fecha, según se indicó en la parte motiva del presente fallo. Providencia que proferirá el juez de primera instancia y de inmediato tomará las medidas resultantes de la nulidad que iniciará el trámite de la tutela.
- 2) Remítase el expediente al Juzgado de origen para los efectos consiguientes.
- 3) Envíese copia de este auto al Defensor del Pueblo para los efectos pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.